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¿Es válido como prueba un reportaje con cámara oculta?

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha determinado que se ha vulnerado el derecho del partido político católico Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro a valerse de medios para su defensa. El motivo fue el rechazo por la Audiencia Provincial de la prueba que propusieron de reproducir reportajes elaborados con cámara oculta en clínicas de abortos y la de declaración como testigos de los periodistas que participaron.

En este caso veremos que el uso de la cámara oculta como medio inconsentido de obtención de imágenes y sonidos puede ser una prueba lícita en un proceso penal para investigar un hecho delictivo.

Hagamos primero un relato de los hechos que nos sitúe:

En el año 2006 se inició una investigación que trajo causa en previas denuncias presentadas frente a distintas clínicas todas ellas de la ciudad de Barcelona y en las que ente sus actividades se encontraba la práctica de abortos en el primer y segundo trimestre de embarazo para lo que contaban con la correspondiente autorización administrativa.

La investigación finalizó en mes de noviembre del año 2007 cuando un Juzgado de Barcelona autorizó la entrada y práctica de registro de las clínicas por la presunta actividad ilícita en distintas interrupciones del embarazo desarrollada en tales centros.

Entre los acusados por la práctica de abortos ilegales se encontraban además de pacientes, auxiliares de clínica, anestesistas, médicos especialistas en psiquiatría y ginecología y cirujanos ginecológicos. La acusación particular, o lo que es lo mismo quien acusó, fue el partido político católico Alternativa Española, la Associació E-Cristians y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro.

Concluidas las diligencias de investigación por el Juzgado de Barcelona, la Audiencia Provincial de esa ciudad dictó sentencia absolviendo a los once acusados; fallo que fue recurrido por los acusadores particulares ante el Tribunal Supremo ya que consideraban que la Audiencia había menoscabo su derecho de aportación de prueba al rechazarles dos pruebas a su juicio indispensables para valorar los hechos ocurridos:

  1. La declaración como testigos de dos periodistas que participaron en la elaboración de un reportaje para la televisión danesa sobre la praxis abortiva realizado en algunas de las clínicas investigadas.
  2. La reproducción de los reportajes con cámara oculta que realizaron tanto los periodistas de la televisión danesa como periodistas del Daily Telegraph británico.

Pero,  ¿Por qué la Audiencia rechazó la práctica de esas pruebas propuestas? ¿Cuáles fueron sus principales razones?

Respecto a los reportajes al afirmar que el Tribunal Constitucional ha considerado ilegítimo el uso de la cámara oculta sin el conocimiento y autorización del interlocutor al entender que supone una intromisión ilegítima en derechos fundamentales como el de intimidad y libertad personal y propia imagen y por tanto “si se ha considerado ilegítimo el uso de tal técnica periodística en el ámbito de su difusión en medios de comunicación, con mayor razón ha de rechazarse su admisión como medio de prueba lícito en un proceso penal”

Respecto a la prueba testifical de los periodistas que intervinieron elaborando los reportajes difundidos en medios extranjeros, porque a juicio de la Audiencia no pueden ser testigos de referencia en juicio quienes estuvieron en el origen de la grabación pues de no impedirse se convalidaría una prueba inicialmente ilícita con su declaración.

Tales razones que respaldaban la exclusión de las pruebas propuestas por la Audiencia fueron calificadas de “inaceptables” por la acusación y no compartidas por el Tribunal Supremo.

En primer lugar porque aunque el Tribunal Constitucional ha fijado límites al uso de cámara oculta como instrumento de obtención de imágenes y sonidos que son posteriormente objeto de difusión en un medio de comunicación, en sus sentencias que condensan esa doctrina lo que pone de manifiesto es la prevalencia en esos casos concretos de los derechos a la intimidad y propia imagen frente a la libertad de información ya que:

 “puede entrañar una irreparable lesión de derechos personalísimos del entrevistado que, desconocedor de que su imagen y sus palabras están siendo grabadas clandestinamente, llega a conducirse con un grado de espontaneidad que no ofrecería si conociera el verdadero propósito que anima a su interlocutor” pero no afirma “una prohibición absoluta y excluyente de un determinado medio de prueba en el proceso penal”.

Por tanto a criterio del Tribunal Supremo lo que se pedía a los jueces de instancia y a la Audiencia no era que se pronunciasen sobre si la difusión de esos reportajes en televisión habían lesionado injustificadamente los derechos a la intimidad e imagen de los entrevistados sino que lo que tenían que haber hecho es llevar a cabo un juicio de ponderación de esos derechos a la intimidad e imagen y de la existencia de un fin legítimo que es averiguar si fueron ilícitas las actividades de interrupción voluntaria de embarazo, atendiendo para ello a principios como proporcionalidad, necesidad y racionalidad.

La conclusión a la que llega el alto Tribunal y que supone un gran varapalo los Jueces de Instancia es que la declaración de impertinencia de las pruebas propuestas no tiene más respaldo que su “voluntarista e inmotivada decisión” y  que no debían de “limitarse a una equivoca cita de la jurisprudencia constitucional, cuyo alcance sólo puede fijarse mediante la detenida lectura de esos precedentes.”

Sólo después de esa tarea de ponderación señalada se estará en condiciones de sacrificar aquellos derechos a la intimidad e imagen en aras a la investigación penal o excluir la prueba por su “irreparable ilicitud”.

Tampoco acepta el Tribunal Supremo la exclusión como testigos de los periodistas que según la Audiencia Provincial lo único que podían aportar es una “notitia criminis” ya que  resumidamente “no existe ningún precepto en nuestro sistema procesal que obligue a rechazar, por impertinente, la declaración de testigos que han presenciado hechos de significación delictiva y que, precisamente por ello, se convierten en portadores de una notitia criminis susceptible de provocar la incoación del proceso penal”.

Por todo lo expuesto y concluyendo, el Tribunal Supremo la Audiencia Provincial menoscabó ese derecho de aportación probatoria de la acusación particular ejercida por Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro y anula el juicio celebrado, reponiendo la causa al momento en que se declaró la impertinencia de las pruebas.

El  nuevo juicio se celebraría por otra Sección de la Audiencia con distinta composición de magistrados para preservar así la imparcialidad, juicio que resultará decisivo para imputar o no a los acusados de 89 abortos ilegales que se interroguen.

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