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Condenado un funcionario por comparar al Presidente de una Cofradía con Hitler

La Audiencia Provincial de Albacete confirmó en julio la sentencia que dictó una Juez de Instrucción de Hellín en la que condenaba a un funcionario como autor de una falta de injurias al crear en una página web un perfil y publicar un vídeo caracterizando y comparando al Presidente de una Cofradía con Hitler.

Según el único hecho probado de la sentencia de instancia el condenado para realizar esa acción sancionada por nuestro Código Penal utilizó “su puesto de trabajo en la Biblioteca y Sala de Lectura dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Hellín” y “los medios públicos puestos a disposición de su trabajo”.

Por ello esa juez le condenó a indemnizar al denunciante por los daños morales que le ocasionó en la cantidad de 1500 euros, además de a pagar las costas del proceso judicial. Sin embargo, la Audiencia Provincial partiendo de que “es difícil valorar una cuestión tan subjetiva como el daño moral que estos hechos causaron al denunciante” ha considerado que debe rebajarse la indemnización a 750 euros “en atención a los hechos, su gravedad y circunstancias”.

De nada le sirvió al denunciado esgrimir que no había existido en él intención de injuriar al Presidente de la Cofradía sino que su intención era simplemente criticar a modo parodia una reunión mantenida en la Asociación de cofradías y Hermandades de Semana Santa, siendo importante ese entorno para contextualizar el hecho.

Y es que aunque se discrepaba si el vídeo fue tomado a la salida en procesión de la Virgen del Dolor o en una reunión previa de esa Asociación donde se discutía el tema organizativo de esa salida, para la Audiencia Provincial es irrelevante. Lo determinante es si las imágenes y expresiones publicadas en el vídeo estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión.

Para la Audiencia Provincial no puede apelarse a esa libertad cuando se han realizado “valoraciones innecesarias para lo que se quiere expresar o decir” pues para poner de manifiesto lo ocurrido en la reunión “no es necesario compararla con las reuniones que Hitler tenía con sus soldados, excediendo la misma de ese derecho a expresar opiniones, pues esta opinión es claramente ofensiva.”

En definitiva la comparación del Presidente de la Cofradía con Hitler era innecesaria para criticar y no añadía nada a la información que se quería poner de relieve, que era una determinada actitud del ofendido; lo único que aportaba era la vulneración del honor de ese Presidente.

Leer sentencia.

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