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El PSOE sancionado por enviar un correo electrónico sin consentimiento

EL PSOE de Granada ha sido sancionado con 1500 euros por la Agencia Española de Protección de Datos por enviar un correo electrónico a un ciudadano sin contar con su consentimiento. En dicho correo se le invitaba a participar en el “IV Foro Ciudadano” y se incluía el programa de la jornada.

Durante la tramitación del procedimiento, el PSOE indicó a los efectos de justificar ese correo electrónico, que

“la relación existente entre esta Agrupación Municipal del PSOE y el denunciante entendemos que será la propia entre un partido político y un ciudadano en democracia, en la que el partido político intenta trasladar a la ciudadanía sus mensajes y sus actividades.”

Sin embargo para la Agencia Española de Protección de Datos esto no fue suficiente, y solicitó al partido que acreditara documentalmente que tenía el consentimiento de esa persona para remitir el correo electrónico y que además indicara dónde y cuándo ha obtenido su dirección de correo electrónico, ante lo cual el PSOE indicó que le resultaba imposible tanto acreditar el consentimiento como saber cuándo se obtuvo la dirección del afectado, no obstante le “piden disculpas por si le ha supuesto algún agravio”.

En un último intento por evitar la sanción, el PSOE alegó que la dirección de correo electrónico del denunciante se encuentra de forma libre “y sin cortapisas” en Internet, así, aportaron diversa documentación relativa a la información de contacto de diversos dominios webs donde en la base de datos “Whois” de dichos dominios figura su correo electrónico.

Pero para la Agencia Española de Protección de Datos la cuestión estaba clara: el PSOE debía aportar prueba documental suficiente que acreditara que contaba con el consentimiento inequívoco del denunciante para poder llevar a cabo el tratamiento de datos personales realizado (utilización de su dirección de correo electrónico), dado que la dirección de correo electrónico se considera un datos de carácter personal y por tanto protegida por la normativa sobre protección de datos.

Ante la imposibilidad de acreditar dicho consentimiento, se termina imponiendo una sanción de 1500 euros por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar los datos personales del afectado (su dirección de correo electrónico) sin consentimiento.

La resolución sancionadora puede descargarse desde aquí.

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