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Si te identifican por la IP “Tú no has sido”

Hace algún tiempo os hablaba de que el Tribunal Supremo había entendido que una dirección IP no es prueba suficiente para imputar un delito a su titular, o lo que es lo mismo, que a pesar de la identificación de la IP de la que se desplegó la actividad delictiva no se puede concluir con ese único dato que el titular de la línea telefónica (titular de la IP) es el autor.

Esto es así porque para que se pueda condenar sin vulnerar nuestro derecho a la presunción de inocencia reconocido constitucionalmente, debe existir o bien una prueba de cargo o bien una prueba indiciaria y precisamente ese indicio que permitiría inferir que el titular fue el autor, resulta poco concluyente y equívoco, como determinó el Tribunal Supremo en su sentencia número 987/2012.

En efecto, para que exista una prueba indiciaria era necesario, recordando resumidamente, que (Sentencia Tribunal Constitucional número 128/2012): los hechos bases o indicios estén probados, de los mismos deben deducirse los hechos constitutivos de delitos y el órgano judicial debe explicar el razonamiento lógico entre esos hechos bases y los hechos consecuencia; lo que se traduce en que no puedan quedar varias conclusiones alternativas y ninguna pueda darse por probada.

Pues bien, este pronunciamiento ha supuesto en la práctica un problema de interpretación por los juzgadores de cuándo un indicio es suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, lo que genera cierta inseguridad jurídica tanto para afectados como abogados.

Veámoslo con un ejemplo, partiendo de un caso que sucedió en León:

Alguien, utilizando la WIFI de una cafetería, se conectó con su propio terminal a través de esa conexión a una web en la que insertó un anuncio con cierto componente vejatorio y una clara connotación sexual, al ofrecerse servicios de prostitución. Los datos de nombre y teléfono de contacto señalados coincidían con los de un vecino de un municipio de la provincia.

Si bien la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de León, que conoció inicialmente de la denuncia presentada por el afectado, absolvió al menor sospechoso de la falta de vejaciones por la que había sido denunciado, la Audiencia Provincial no aceptó el fallo de esa sentencia que fue recurrida ante este órgano judicial y condenó a dicho menor a libertad vigilada durante 6 meses.

¿Y por qué no compartió la Audiencia Provincial el razonamiento del Juez de Menores?

Porque entendió que a pesar de que no existía prueba directa de que el menor fuera el autor de la inserción del anuncio y haber negado éste tajantemente los hechos sí que existía prueba suficiente que permitía llegar a esa conclusión de su autoría y que se concretaba en:

  1. Un “fuerte e importante indicio”, que es un informe policial en el que constaba, según el administrador de la web, que el anunció se insertó con el mismo ordenador y la misma red WIFI que se utilizó para insertar otro de venta de un vehículo reconocido por el menor, aunque con una diferencia horaria de hora y media aproximadamente entre ellos.
  2. Denunciante y denunciado viven en el mismo edificio y se conocen.

Lo anterior choca con lo razonado por el Juez de Menores que llegó de lo actuado a una conclusión contraria:

no existe prueba suficiente ni directa ni circunstancial para imputar al expedientado el texto del anuncio, pues el mero dato de que éste último fuese enviado para su publicación utilizando el mismo ordenador y la misma red Wi-fi que había usado el menor para enviar otro anuncio, relativo a la venta de un vehículo, no es suficiente para concluir de forma directa, lógica e inmediata, sin más conjeturas, que sea el menor expedientado el autor de la remisión del anuncio vejatorio, ello aunque sea vecino y conozca al denunciante.”

Sin embargo, olvida la Audiencia Provincial que las partes se llevaban bien y no había ningún problema entre ellos, y que existían otras “alternativas razonables” a la hipótesis que justificó la condena, ya que aunque no era lógico que los autores fuesen los padres o hermanos del menor, de corta edad, como sostiene ese órgano de apelación, la conexión se hizo desde una red WIFI de un establecimiento público; pues no sería la primera vez que se archiva un asunto por tenerse la WIFI abierta como explica Samuel Parra aquí. En definitiva existían dudas razonables sobre la veracidad de la acusación.

Como moraleja, si os denuncian y la única prueba es la dirección IP, podéis esgrimir el “yo no he sido” y si aún así os condenan, recurrid sosteniendo como motivo de impugnación de la resolución una incorrecta valoración de la prueba.

 

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