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Google obligada a retirar noticias sobre una falsa violación

Durante aproximadamente cuatro años, Google ha mantenido indexadas noticias publicadas en diversos medios de comunicación y blogs que informaban de una denuncia falsa de violación. En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos insta a Google a no mostrarlas como resultados de búsqueda. La afectada tuvo que trasladar su domicilio a otro país.

La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución nº  3018/2015 de 2 de diciembre de 2015, ha estimado la reclamación de una joven que solicitaba al buscador la eliminación de sus datos personales que aparecían en unos resultados al realizar una búsqueda por su nombre.  Enlazaban a noticias publicadas sobre la falsa violación que denunció.

La afectada manifestaba que la información que se ofrecía hacía referencia a hechos acontecidos a principios de 2011, época en la que era estudiante en Italia con una beca Erasmus. Alegaba como motivo para su retirada que la noticia aportaban numerosos detalles sobre ella y su familia, además de su vida sexual –datos especialmente protegidos por la legislación-, lo que le estaba causando perjuicios tanto psicológicos como de reputación. Por esa divulgación indiscriminada de sus datos a través del buscador afirmaba haberse visto obligado a trasladar su residencia a otro país.

Google se negaba a retirar esos resultados por entender que la información ofrecida o bien estaba amparada por el derecho a la libertad de información, o bien remitía a opiniones y críticas que tenían cabida en la libertad de expresión.

Sin embargo, al analizar si procedía o no atender el derecho de la interesada, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que “a pesar de que el tratamiento de los datos de la reclamante en las URLs reclamadas accesibles en los resultados de búsqueda, fuera inicialmente lícito, procede su exclusión por tratarse de datos obsoletos, mantenerse la información en la web de origen y no concurrir interés preponderante del público en tener acceso a esta información a través de una búsqueda en Internet  que verse sobre el nombre de esa persona”.

Para llegar a esa conclusión, la Agencia trae a colación el criterio mantenido en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de mayo de 2014 y asimismo en la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de diciembre de 2014.

En efecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece en su artículo 80 que “un tratamiento de datos (…) efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate. Además, el efecto de la injerencia en dichos derechos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, que confieren a la información contenida en tal lista de resultados carácter ubicuo (véase, en este sentido, la sentencia eDate Advertisin y otros, C-509/09 y C-161/10, EU:C2011:685, apartado 45).

Igualmente, la Agencia considera que eliminar ciertos resultados del índice del buscador en base a la búsqueda del nombre y apellidos de la afectada, y aun cuando dichos resultados enlacen a webs que incluyen opiniones o críticas amparadas por la libertad de expresión, no afecta a la libertad de expresar opiniones porque la información se mantiene en la fuente intacta.

Según el último informe publicado por Google el 1 de febrero de 2016, desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido un total de 380317solicitudes de retirada de resultados (36225 desde España) afectando a un total de 1,3 millones de URLs (112146 desde España).

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