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El TJUE sanciona a Suecia por no adaptar a tiempo la Directiva sobre conservación de datos

La Directiva objeto del incumplimiento está encaminada a armonizar las disposiciones de los Estados miembros relativas a las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de las redes públicas de comunicaciones en relación con la conservación de determinados datos generados o tratados por los mismos, para garantizar que esos datos estuviesen disponibles con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves. Los Estados miembros tenían de plazo hasta el 15 de septiembre de 2007 para adaptar sus ordenamientos jurídicos internos a dicha Directiva.

Fue en el año 2009 cuando la Comisión Europea interpuso el primer recurso por éste incumplimiento contra Suecia. El Tribunal Europeo dictó una primera sentencia en el año 2010 que condenaba a Suecia a una multa coercitiva por el incumplimiento de aplicación de dicha Directiva, aunque dicha condena se suspendió debido a que el Parlamento Sueco llevó a cabo cambios en su ordenamiento jurídico interno encaminados a la inserción de la Directiva sobre conservación de datos, pero el Tribunal Europeo mantuvo viva la pretensión de condenar a Suecia al pago de una suma a tanto alzado.

La Sentencia dictada hace unas semanas se fundamenta en que Suecia no había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la primera sentencia dictada en 2010, incumpliendo así obligaciones esenciales en virtud del Derecho de la Unión Europea,  por otro lado, la imposición de una suma a tanto alzado tiene su fundamento en la apreciación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Estado. Por todo ello el Tribunal ha apreciado que durante todo el lapso temporal de inaplicación de la Directiva por parte de Suecia puede haber afectado a los intereses privados y públicos, ya que dicha infracción se ha mantenido durante más de dos años. Por lo que dicha condena a  la suma a tanto alzado de 3.000.000 de euros está basada tanto en la gravedad del incumplimiento como en el tiempo durante el cual ha persistido dicho incumplimiento.

Redacción - ePrivacidad

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