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Antena3 condenada por exhibir en reportaje la entrevista a un toxicómano 5 años antes

El Tribunal Supremo desestimando el recurso presentado por Antena3 y dos periodistas de la cadena frente a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, la confirma, declarando que habían cometido una intromisión ilegítima en el honor de un ex toxicómano por exhibir su imagen, fotografías y comentarios en el programa “30 años de democracia y sin contar con su consentimiento.

El demandante ya había participado voluntariamente en un reportaje de la cadena que se emitió cinco años antes bajo el título “Suárez, 25 años de democracia” cuando se encontraba en tratamiento de desintoxicación en un centro, habiéndose puesto en contacto con los periodistas tras su emisión para mostrarles su descontento al mostrar fotografías suyas junto a familiares y amigos y que no había consentido que fueran publicadas.

La defensa del ex toxicómano sostenía que a pesar de que se informó que el objetivo del reportaje era informar sobre la llegada de la democracia a España y esa época de “exaltación social” y “de los diferentes movimientos idealistas que aparecieron”, el propósito era realmente bien distinto:

“mostrar, a modo dramático, la situación vivida por una persona en relación con su situación de toxicómano, tratándose más de un reportaje de fines sensacionalistas con objeto de plasmar el drama de una persona que reconoce haber perdido amigos, familia y parte de su vida por tales circunstancias

El alto Tribunal entiende que a pesar de que el demandante otorgó su consentimiento para que fuera publicada la misma entrevista en el primer programa no lo hizo para futuro, no para todos aquellos que se pudieran emitir, siendo necesario la obtención de nuevo consentimiento; lo que unido a que en la parte del programa dedicada al afectado apareciese la etiqueta de “ex toxicómano” junto a su nombre le lleva a concluir que lesionaron su dignidad pues le imputaron un hecho o realizaron un juicio de valor sobre él.

Por los anteriores motivos no puede tener justificación en los derechos a la libertad de información o expresión esa vulneración del derecho a su honor y se condena a Antena3 y a los dos periodistas a abonarle solidariamente 25.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales que le causaron.

 

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