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Los conductores no tienen un derecho a rectificar su domicilio

Esta fue la conclusión a la que ha llegado  la Agencia Española de Protección de Datos en una resolución de 2011, inadmitiendo en base a la misma la reclamación de Tutela de Derechos (00559/2011) presentada por una conductora ante la Dirección General de Tráfico.

Analicemos el supuesto en concreto partiendo de los dos únicos hechos considerados probados:

1. En septiembre de 2010 la conductora y posterior reclamante remite un escrito a la Dirección General de Tráfico solicitando que la misma procediese a rectificar su domicilio, domicilio que consta en el fichero “Registro de Conductores e Infractores”.

2. La petición se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 15/1999.

En concreto este artículo reconoce en su apartado segundo un derecho a quien sea interesado a rectificar sus datos de carácter personal (en nuestro caso el domicilio) cuando esos datos resulten inexactos o incompletos.

Estos son los hechos probados, ahora bien, si partimos de que el domicilio es un dato de carácter personal (por ejemplo véase procedimiento sancionador 00050/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos), de que se probó que la reclamante ejerció su derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley Orgánica y de que además, como señala la propia Agencia en la fundamentación de esa resolución, la propia conductora realizó su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y que también consagra el derecho que tienen para ejercitar ante el Registro los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en las normas vigentes en materia de protección de datos, necesariamente nos hemos de preguntar:

¿Y en base a qué fundamentación jurídica o por qué motivo la Agencia no admite esa reclamación de la conductora para que se le tutelase su derecho a rectificar su domicilio?

Pues sencillamente porque la Agencia entiende que el procedimiento de Tutela de Derechos al que hace referencia el artículo 18 de la Ley Orgánica ha de instruirse ante la denegación de alguno de los derechos que regula esa normativa (oposición, acceso, rectificación y cancelación) lo que no sucede en el presente caso.

Dispone así el apartado segundo del señalado precepto “El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos”.

En efecto, el Reglamento General de Conductores del año 2009 aprobado por el Real Decreto 818/2009 referenciado, establece en su artículo 10 que cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, e incluye expresamente el domicilio del titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde
la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.

En el mismo sentido, el artículo 59 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, después de dar en su apartado primero un mandato para que se fijen mediante reglamento los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y sus vehículos, añade en su apartado primero bis que el titular de la autorización para conducir o de circulación de vehículo debe comunicar su domicilio a los Registros de la Dirección General de Tráfico, domicilio que es el que será usado para efectuar las notificaciones.

Por tanto de la normativa citada, especialmente del artículo 10 del Reglamento General de Conductores del año 2009, al utilizar los términos “deberá ser comunicada” se desprende claramente que un conductor no goza de ningún derecho a rectificar su domicilio sino que la comunicación de su nuevo domicilio o la rectificación de datos sobre su domicilio inexactos o incompletos que le consten obrantes en el fichero de conductores e infractores es una obligación para el mismo.

Así, para concluir y en términos de la Agencia “Del examen de la normativa de tráfico trascrita, se observa que la comunicación del cambio de domicilio de la reclamante no es un derecho que la misma pueda ejercitar, sino una obligación que debe cumplir, debiendo, para ello, utilizar los cauces que dicha normativa especifique, incluyendo el pago de las tasas correspondientes si así estuviese regulado” y es por ello que la Agencia procede a inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos.

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