
Se presentó a un casting de Jóvenes Talentos de la Región de Murcia, pero nadie le dijo que su actuación iba a ser grabada y, después, publicada en YouTube. Sucedió en 2008 y, nueve años después, el vídeo de su participación seguía accesible desde la plataforma de Google; esta situación le llevó a reclamar el pasado verano, y ante la Agencia Española de Protección de Datos, que el vídeo fuese retirado.
En un paso inicial, el afectado ejerció el derecho de cancelación ante YouTube “para la eliminación del vídeo (…) realizado por la asociación Jóvenes Artistas y Creadores de la Región de Murcia, hace nueve años, en el que participó el interesado”. Desde Youtube le informaron que no habían sido capaces de identificar una infracción de las Instrucciones sobre reclamaciones de privacidad en el contenido sobre el que reclamaba el afectado y por tanto no atendieron su solicitud, por lo que el 9 de junio de 2017 presentó reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En esa reclamación, el participante en el casting afirmó que el vídeo se subió a la red sin su consentimiento, puesto que “nunca se firmó ningún derecho de imagen ni se dio ningún consentimiento para poder usar ese vídeo en Internet”.
En su defensa, desde Google indicaron que “YouTube no es un proveedor de contenidos y por tanto, no tiene la obligación de controlar ex ante la ilicitud de aquellos que se alojen en su sitio web; su única obligación es precisamente colaborar con los titulares de los derechos para, una vez identificada la infracción, proceder a la inmediata retirada de los contenidos”. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento, y en el periodo de alegaciones, Google comunicó que habían dado traslado de la reclamación del afectado a Youtube LLC para que estudiaran de nuevo el caso y en esta ocasión Youtube entendió que sí procedía la eliminación del vídeo.
La Agencia Española de Protección de Datos argumenta igualmente que si bien Google no es responsable de los contenidos del vídeo que aparece en Youtube, debe ordenar su retirada o imposibilitar el acceso al mismo cuando la Agencia Española de Protección de Datos, como órgano competente, así lo determine, aunque en este caso, como se ha indicado anteriormente, fue la misma Youtube quién retiró el vídeo.
Redacción - ePrivacidad
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