ePrivacidad® - Empresa de reputación en Internet

El Tribunal Supremo desestima la demanda interpuesta por AUSBANC contra ADICAE por intromisión ilegítima en su honor

El Tribunal Supremo ha desestimado ahora una demanda interpuesta en el año 2009 por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) contra la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) y por la que se condenó a esta última a pagarle una indemnización de 24.000 euros por un mensaje que sobre Ausbanc publicó en su página web.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

1. Tras la tramitación de un expediente, en el año 2005 el Instituto Nacional de Consumo acordó excluir a Ausbanc de su Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores, haciéndose eco de esa información Adicae que en su propia página web y bajo el título “Ausbanc. El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores (06-10-2005). [Nota de prensa del Instituto Nacional de Consumo” publicó una nota al respecto que mantuvo a pesar de conocer la adopción de una medida cautelar solicitada por Ausbanc y consistente en dejar sin efecto esa expulsión, medida que finalmente fue adoptada.

2. Ausbanc interpuso demanda ejercitando acción de protección de su derecho al honor contra Adicae al considerar que con esa publicación se había vulnerado.

3. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid al que se repartió la demanda dictó sentencia en 2008 declarando que Adicae era responsable de esa intromisión y condenándola a abonar a Ausbanc 24.000 euros por los daños y perjuicios que le causó.

4. Adicae recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial que confirmó la condena, interponiendo recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de esa segunda instancia.

¿Cuáles fueron los motivos del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial para estimar la demanda de Ausbanc?

Respecto a la primera instancia, la efectiva exclusión de Ausbanc del Libro de Registro y que la publicación fue cierta en su momento pero que tras el auto de adopción de la medida cautelar “no responde a la realidad y deja de ser de interés público por el propio transcurrir del tiempo, careciendo en consecuencia del requisito de veracidad y de trascendencia pública para que pueda resultar amparada por la libertad de información y expresión”.

Respecto a la segunda instancia, que tras “la resolución judicial acordando la suspensión de la expulsión, el mantenimiento sin matices de aquella noticia implicaba la difusión de un hecho no ajustado a la realidad ya que Adicae era conocedora de ello.

Pero, ¿Por qué el Tribunal Supremo ha sostenido un criterio distinto estimando el recurso de casación de Adicae?

En primer lugar porque es innegable el interés público de la información que se publique sobre una entidad constituida en defensa de los intereses de consumidores y usuarios y en segundo lugar porque la información divulgada fue veraz resultando además en términos de la Sala “plenamente identificada la fuente y origen de la información así como su carácter fidedigno” y ello con independencia de que no se informara posteriormente sobre la adopción de la medida cautelar de suspensión de la expulsión del Libro Registro ya que a criterio del Tribunal Supremo no se le puede imponer a quien informe la obligación de relatar todos los avatares de un procedimiento y menos entender como lo hicieron los juzgadores de instancia que de no hacerlo se incumple el deber de veracidad pues para el alto tribunal ese deber es y debe ser entendido “como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada” o ampliada, como sucedió en este caso.

Tampoco la noticia poseía un matiz injurioso, insultante o desproporcionado desde la perspectiva del Tribunal por lo que concluye estimando el recurso de casación, revocando y dejando sin efecto las sentencia de primera y segunda instancia y desestimando íntegramente la demanda que interpuso Ausbanc.

¿Hablamos?