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Estiman el derecho al olvido a un camionero que atropelló a un huelguista

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado el derecho al olvido a un hombre que atropelló a un huelguista con su camión en el año 2011. La Agencia considera que las informaciones publicadas en varios medios de comunicación son incorrectas por incompletas ya que existe un sobreseimiento libre y el archivo de la causa.

En el año 2011 se publicaron una serie de noticias en las que se informaba del atropello por parte de un hombre a un huelguista con su camión. Cuatro años después, esta persona solicitó a Google la eliminación de las informaciones en las que aparecían sus datos personales, pero dicha petición fue denegada alegando que las URLs trataban un asunto de interés público en relación a su vida profesional y podrían resultar de interés para sus actuales o potenciales clientes, usuarios o participantes en sus servicios.

Al no ser atendido su derecho de cancelación, el reclamante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitando tutela de derechos. El reclamante manifestó que, a pesar de haber sido denunciado, cuando finalizó la instrucción del caso se dictó auto de sobreseimiento libre por no existir indicios de delito.

La Agencia entiende que la lista de resultados que se obtiene al introducir su nombre en el motor de búsqueda facilita la accesibilidad y difusión de la información a cualquier usuario que realice la búsqueda, por lo que constituye una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada y protección de datos personales del demandante.

Por ello, trae a colación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su apartado 99 señala que debe examinarse “si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida a través de una búsqueda efectuada a partir de su nombre”.

En dicho apartado se recoge también que este derecho prevalece sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y del interés del propio público.

Además, continúa con el apartado 93 de la citada Sentencia que estipula que “incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede devenir, con el tiempo, incompatible con dicha Directiva cuando estos datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Este es el caso, en particular, cuando son inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o son excesivos en relación con estos fines y el tiempo transcurrido”.

En referencia al tiempo transcurrido, la Agencia tiene en cuenta que entre el mes de agosto de 2011, fecha en la que se comenzaron a publicar las noticias, hasta julio de 2015, fecha en la que se ejercitó el derecho de cancelación, ni siquiera han pasado cuatro años.

Aunque los hechos ocurrieron en una convocatoria de huelga, de ahí el carácter público de la noticia y el interés sobre el suceso por parte de los medios de comunicación, y a pesar de ser un suceso cercano en el tiempo, a día de hoy las informaciones resultan incorrectas por incompletas ya que existe un sobreseimiento libre y el archivo de la causa.

Como Google no ha aportado alegaciones que justifiquen la permanencia de las URLs, la Agencia ha estimado la solicitud del reclamante y, al considerar que las informaciones son incompletas y excesivas, insta a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que su nombre se vincule en los resultados de las búsquedas a las ocho URLs reclamadas.

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