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Grupo Zeta, Zoom Ediciones y Telecinco condenados al difundir por error la imagen de un hombre como autor de un delito

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a indemnizar a un hombre con 15.000 euros impuesta a Grupo Zeta y Zoom Ediciones y de fijar otra indemnización de 30.000 euros que deberá abonarle Gestevisión Telecinco por difundir su imagen erróneamente como autor de un delito en la revista CUORE y en los programas de la cadena Telecinco “Aquí hay Tomate”, “Dolce Vita” y “Las Gafas de Angelino”.

Fueron hechos probados que en el año 2006 la revista CUORE cuya entidad editora era Zoom Ediciones difundió la imagen de un hombre a la que se asociaba diversos comentarios denigrantes sobre su estética corporal y se le identificaba como el mayordomo de un cantante al que supuestamente habría extorsionado. Lo cierto es que la revista Cuore había adquirido previamente de la Agencia Queen un reportaje que erróneamente incluyó la fotografía del afectado en sustitución del verdadero mayordomo del artista y sin que existiese relación alguna entre ellos.

En la fotografía aparecía el ahora indemnizado en traje de baño junto con el cantante con la leyenda de “la cara del traidor” y “bocadillos” con el símbolo del dólar sobre su imagen. También había otros bocadillos en referencia a su imagen corporal.

Posteriormente su imagen se difundió por la cadena de televisión Telecinco, propiedad de Gestevisión Telecinco en sus programas “Aquí hay Tomate”, “Dolce Vita” y “Las Gafas de Angelino”.

Tras lo sucedido, el afectado interpuso demanda de acción de protección de sus derechos al honor, intimidad y propia imagen contra las tres entidades solicitando una indemnización de 200.000 euros por los daños morales sufridos, pretensión a la que se opusieron las mercantiles.

El Juzgado absolvió a Grupo Zeta al entender que no era editora de la revista pero condenó a Zoom Ediciones como titular de la producción y a Gestevisión Telecinco como propietaria de la cadena de televisión Telecinco, a abonar al demandante la cantidad de 2.500 euros.

El demandante no conforme con esa sentencia interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid que sí consideró a Grupo Zeta como editora de la revista y en su falló elevó la indemnización que debían pagar cada uno de los medios de comunicación que difundieron esa noticia a 30.000 euros.

Los tres medios de comunicación presentaron recurso contra esa sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando los siguientes motivos:

Haciéndolo conjuntamente Grupo Zeta y Zoom Ediciones, el primer motivo invocado fue que Grupo Zeta no era la editora de la revista, motivo que fue desestimado por el Supremo ya que aparece como entidad editora del medio de comunicación, reseñando su plantilla directiva al completo y precediendo a la plantilla de la revista Cuore” condición que no posee Zoom Ediciones quien figura como titular de la producción en el directorio de la revista.

El segundo motivo lo articularon básicamente en que sufrieron un error involuntario al dar por válida la información remitida por una agencia de noticias y que procedieron a rectificar la publicación con urgencia tan pronto tuvieron conocimiento de la equivocación.

El Tribunal también desestimó ese motivo tras alegar numerosa doctrina constitucional ya que:

“la revista debió extremar el celo al publicar las fotografía, sin confiar en la presunta fiabilidad de la agencia que se las había vendido, dada la repercusión que iba a tener, máxime cuando se trata de un poderoso medio de comunicación con grandes posibilidades de corroboración de la información recibida, por lo que debemos concluir que no se aprecia una diligencia razonable en los profesionales.”

Además afirma el Tribunal que la rectificación no elimina la intromisión y no excluye el derecho del afectado a ejercer la acción para proteger su derecho al honor, de manera que esa rectificación sólo podría influir en la determinación de la cuantía de indemnización.

El tercer y último motivo invocado es que la Audiencia elevó la cuantía de la indemnización sin motivación, motivo que fue parcialmente estimado ya que “no se valoró la influencia de la rectificación” lo que lleva al Supremo a fijar una nueva indemnización conjunta y solidaria de 15.000 euros a cargo de Grupo Zeta y Zoom Ediciones. Y es que si bien es cierto como expliqué en un anterior articulo que fijar la cuantía es función soberana de los tribunales de instancia y su revisión sólo es posible si se ha producido error notorio o arbitrariedad según reiterada jurisprudencia, la forma en que se procedió en este supuesto a la rectificación es en términos del alto Tribunal “clara y llamativa, de forma que no podía pasar desapercibida” pues se ofreció tanto en portada como en páginas interiores.

Para terminar y por lo que se refiere al recurso interpuesto por Telecinco, alega que se ponderó arbitrariamente el daño moral, motivo que fue desestimado por lo ya expuesto en el párrafo anterior y considerando el Tribunal Supremo que no podía operar la rectificación para moderar la cuantía indemnización pues inexplicadamente Telecinco volvió a emitir las imágenes en los dos años siguientes a los hechos, mayo de 2007 y abril de 2008, y en los mismos programas.

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