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Multa de 4.000 euros por publicar en su web que un hombre torturó a 17 presos

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona al autor de la web por publicar información personal de un particular vinculada a los actos de violencia en la cárcel

Bajo el título de ‘Torturas’, un hombre publicó un artículo en su web basado en un informe de la ONG Asociación contra la Tortura, en el que aparecían los datos personales de un particular junto a los de un grupo de funcionarios de prisiones, acusados de haber torturado a 17 presos en 1990. Además, el texto se hacía eco de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que, según el autor, el denunciante había sido acusado de realizar estos actos. Al ver las informaciones sobre su persona publicadas, el hombre denunció la situación ante la Agencia Española de Protección de datos, que condenó al propietario de la web al pago de 4.000 euros.

Para la Agencia, el autor del texto vulneró el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que obliga a requerir el consentimiento inequívoco de una persona para la utilización de los datos personales de terceros. Una opinión compartida por la Audiencia Nacional al conocer del recurso interpuesto por el propietario de la web: “La conducta sancionada consiste en el tratamiento de los datos personales del denunciante, nombre y apellidos, sin su consentimiento y asociados a determinadas actuaciones delictivas”, explica en la sentencia recientemente publicada.

El demandado intentó “justificar su conducta bajo el ejercicio de la libertad de expresión, considerando que mediante su página web se difundía información veraz y relativa a un personaje público, y que la información fue obtenida de fuentes accesibles al público”. Las dos fuentes utilizadas, el informe de la ONG y un artículo sobre la sentencia del Tribunal Supremo, bastaban al autor del artículo para considerar que las informaciones vertidas eran legítimas y se encontraban dentro del derecho a la libertad de expresión.

La sentencia aclara, por el contrario, que realmente ninguna de las informaciones utilizadas como fuente convertían en lícita la entrada en la web: “Lo que debe entenderse como fuentes accesibles al público aparece recogido en el artículo 3.j) de la LOPD, entre los que no se encuentra en modo alguno un informe de una ONG”, explica respecto al primer documento utilizado. En cuanto al uso de la publicación de la noticia en un periódico de gran tirada, el Tribunal matiza que “la noticia, publicada el 11 de abril de 1991,  tan solo hacía referencia a la declaración prestada por el denunciante ante el juez por presuntas coacciones a un recluso, por lo que tal información difiere sustancialmente de la publicada por el demandante en su sitio web”. En relación con este último apunte, la Justicia señala que “la información difundida en este caso carece de una de las notas que deben concurrir en el legítimo ejercicio de derecho a la libertad de información, concretamente, su veracidad, ya que las sentencias no mencionan al denunciante”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional afirma que “el tratamiento de los datos personales del denunciante sin su consentimiento, realizado por el propietario de la web, no encuentra amparo en el legítimo ejercicio de la libertad de la información”. Lo que confirma la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de sancionarle con el pago de 4.000 euros por una infracción leve del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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