Por lo que se refiere al derecho de rectificación de los antecedentes policiales, el interesado estará obligado a señalar que dato considera erróneo o incompleto aportando documentación que así lo justifique y deberán rectificar esos antecedentes policiales que resulten incorrectos en los diez días siguientes a contar a partir de que reciban la solicitud.
No obstante, también es posible que denieguen la solicitud de acceso o rectificación, alegando alguna de las causas establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos como pudiera ser la prevención de un peligro real para la defensa del Estado o para la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros, las necesidades de las investigaciones que se estén realizando, la obstaculización de las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
En tal caso, sea total o parcial esa denegación, el afectado podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma quienes deberán valorar la procedencia o improcedencia de esa denegación.
Más complejo resulta el procedimiento de cancelación de antecedentes policiales, siendo necesario, dada la extensión de su explicación, que sea objeto de otro artículo.
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