ePrivacidad® - Empresa de reputación en Internet

Google condenada por ocultar mal los resultados amparados por el derecho al olvido

Así lo que ha entendido el Tribunal de Gran Instancia de París, según la Orden Provisional de 26 de septiembre de 2014, que afirma lo que desde hace meses vienen señalando numerosos expertos: las medidas adoptadas por Google cuando accede a retirar un enlace de sus resultados de búsqueda tras una reclamación basada en la normativa europea de protección de datos de carácter personal son completamente insuficientes.

Como sabemos el pasado 13 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en una importante sentencia que los buscadores de Internet realizan un tratamiento de datos personales al explorar Internet recopilando datos, y son responsables del tratamiento de los datos personales que recojan. Asimismo estableció que a Google le es aplicable la normativa comunitaria y nacional de protección de datos, y que existe un derecho al borrado de determinados resultados de búsqueda contrarios a la normativa.

Este pronunciamiento supuso en la práctica que los ciudadanos europeos podemos dirigirnos al responsable del buscador para que retire resultados que nos afecten, y Google tiene obligación de estudiar y responder a nuestras solicitudes.

Google implementó rápidamente un sistema a través de un formulario para gestionar las peticiones de esta naturaleza. lo que se ha conocido también como Derecho al Olvido, y en el caso de estimar la reclamación el enlace en cuestión es ocultado y se muestra en el pie de la página el siguiente aviso:

googlees

Sin embargo, esta exclusión del resultado sólo es efectiva cuando se realiza la búsqueda desde la versión del buscador destinada a los usuarios pertenecientes a la Unión Europea (google.es, google.fr, google.pt, etc) pero no en el resto de versiones. De esta forma, tal y como explicábamos hace meses desde el territorio comunitario es posible realizar búsquedas visitando versiones del buscador destinadas al público extracomunitario que no realizan dichas exclusiones.

Pues bien, hoy conocemos el primer pronunciamiento judicial que se hace eco de esta circunstancia, declarando la ilegalidad de esta solución y condenando a Google no sólo a suprimir los enlaces de su buscador sin hacer diferenciación de la versión que se utilice, sino también a indemnizar a los reclamantes en 1.500 euros.

El tribunal condena también a 1.000 euros por día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, a contar desde un mes después del pronunciamiento.

¿Hablamos?