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La AEPD determina que Google debe aplicar el “derecho al olvido” en todas las versiones del buscador

La Agencia Española de Protección de Datos establece que Google debe aplicar el llamado “derecho al olvido” en todas las versiones de su buscador que sean accesibles desde territorio español, y no únicamente en las versiones europeas como venía haciendo hasta ahora.

Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 conocida comúnmente como la sentencia que reconoció en Europa el derecho al olvido, Google implantó un formulario para que todo ciudadano europeo pudiera ejercer este derecho y solicitar la eliminación de determinados resultados de su buscador.

Aquellas personas a las que se les estimaba su solicitud para la retirada de resultados frente a Google,  podían comprobar que efectivamente los resultados indeseados desaparecían de la versión nacional (google.es) y también de las versiones europeas (como la francesa google.fr). Pero sin embargo, los resultados se mantenían inalterados en el resto de versiones, tanto en la genérica google.com como en la de resto de países, por ejemplo, google.com.mx para México.

Google interpretó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendiendo que dado que era un derecho en el contexto europeo, las versiones que no estuvieran dentro de la Unión no debían verse afectadas, manteniendo los enlaces retirados de las versiones europeas en las versiones no europeas.

Desde ePrivacidad hemos llevado numerosos casos de clientes que tenían que soportar que, habiendo sido estimado su derecho -mediante resolución de la Agencia Española de Protección de Datos- a que no fueran indexadas determinadas informaciones suyas en el buscador de Google, la compañía se negase a retirar esos mismos resultados de versiones que no fueran las europeas.

Igualmente, en esta firma considerábamos que la interpretación defendida por Google no era acorde al derecho de la Unión y al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que en defensa de los intereses de nuestros clientes iniciamos varios procedimientos ante la Agencia Española de Protección de Datos solicitando que declarase expresamente que Google debía retirar esos resultados de todas sus versiones.

Con fecha 9 de diciembre de 2015, este despacho ha recibido notificación de la Agencia Española de Protección de Datos en el que, tras analizar las alegaciones de Google a nuestros requerimientos, la AEPD concluye que: “En consecuencia, de conformidad con el criterio interpretativo del GT29 sobre la Sentencia del TJUE y teniendo en consideración la argumentación realizada por Google Inc. (Google Spain S.L.) ante la Inspección de la AEPD, las resoluciones dictadas en los procedimientos TD/00607/2014, TD/00940/2014 y TD/01558/2014 han de interpretarse en el sentido de que por Google Inc. (Google Spain S.L.) se habiliten los medios precisos para que, al buscar en España por el nombre de los reclamantes, no se obtengan en la página de resultados del buscador las direcciones web reclamadas, en ninguna de las versiones del buscador que resulten accesibles en territorio español“.

Llegados a este punto Google tiene dos opciones -al margen de interponer recurso frente a la resolución de la Agencia-. Por un lado puede acatar sin más y retirar los resultados de todas las versiones de su buscador, tanto las europeas como las no europeas, o bien establecer un mecanismo que impida que un ciudadano español pueda realizar búsquedas (o ver resultados concretos) en las versiones no europeas de su buscador, de forma que desde España solo podremos utilizar google.es (o en su caso otra versión europea) y no nos permita en ningún caso utilizar versiones no europeas.

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