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La Opinión condenada a indemnizar con 12.000 euros al vincular erróneamente a un cabo de la Guardia Civil con una red de tráfico de drogas

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena al diario La Opinión por vulnerar el derecho al honor de un cabo de la guardia civil al informar equivocadamente, con grandes titulares en su portada y en página interior, que había sido arrestado por la Policía Nacional  “por su presunta vinculación con un grupo de narcotraficantes” a los que podía haber dado cobertura.

Los medios de comunicación gozan de ciertos privilegios a la hora de difundir información, pero debemos ser conscientes que en ocasiones puede producirse una colisión con el derecho al honor de los sujetos que aparezcan mencionados en esas noticias. Cuando esto sucede, procede determinar si efectivamente el derecho al honor prevalece respecto al derecho a opinar y recibir información veraz libremente.

En este caso concreto, veremos cómo prevalece el derecho al honor al no ser la información difundida veraz.

Veamos los hechos. En agosto de 2007 el diario La Opinión publicó en su portada y con gran titular, que habían sido “detenidos en Cartagena dos mandos de la Guardia Civil por ayudar a narcos“, completándola con un subtitular que rezaba “La Policía Nacional ha arrestado al sargento de Tráfico y al cabo del Seprona, que estaban de baja médica“, y desarrollando la noticia en página interior vertiéndose estas destacables expresiones:

“La Policía Nacional ha detenido a dos mandos de la Guardia Civil destinado en Cartagena, por su presunta vinculación con un grupo de narcotraficantes a los que podían haber dado cobertura. Los detenidos son el Sargento de Tráfico y el cabo del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de Cartagena y se les acusa de los presuntos delitos de cohecho y contra la salud pública…”

Además, se aportaban datos adicionales del cabo sobre la lesión sufrida con su vehículo oficial en acto de servicio. En este sentido se afirmaba: “Ambos guardias civiles se encontraban de baja médica… Por su parte, el cabo del Seprona reside en el cuartel de Cartagena y ha estado más de un año de baja por una caída que sufrió con su motocicleta oficial, teniendo que ser sometido a varias operaciones de rodilla…”

Y concluyen la noticia en el último párrafo con “el sargento y el cabo eran muy amigos desde que hace más de cinco años compartieron destino en la unidad del Seprona con base en la localidad alicantina de Ibi. Ambos son mayores de 40 años y al ascender, cuando estaban en Alicante, solicitaron su traslado a Cartagena”.

Este cabo que se mencionaba en la noticia solicitó al periódico que rectificara la noticia, toda vez que él no estaba vinculado en absoluto con esos asuntos y se le estaba identificando en la noticia.

El medio tuvo la cortesía de rectificar la información al día siguiente, apuntando el siguiente titular “el cabo del Seprona no está implicado”; ampliando la rectificación en su primer y segundo párrafo en los siguientes extremos: “el cabo del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de Cartagena no está implicado ni ha sido detenido, por su presunta vinculación con una red de narcos. Este diario publicó ayer que este mando de la Benemérita había sido arrestado por la Policía Nacional en una operación contra una importante red de narcotraficante. Sin embargo, el cabo del Seprona de Cartagena nunca ha tenido relación con la presunta trama de corrupción por la que sí fueron arrestados el sargento de la Guardia Civil de Tráfico”

 A pesar de la rectificación, el cabo afectado interpuso demanda contra el periódico por entender que se había vulnerado su derecho al honor, protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia le dio la razón, acordando una indemnización de más de 28.000 euros; pero La Opinión recurrió a la Audiencia Provincial de Murcia que confirmó la sentencia pero rebajó la cuantía indemnizatoria al no existir prueba alguna de los daños psíquicos en los que se basaba esa indemnización pedida inicialmente y entendiendo que una indemnización de 12.000 euros era la apropiada y proporcionada, presumiéndose al menos el daño moral por la intromisión en el derecho al honor por la información inveraz publicada con respecto al actor.

Explicando esto último, la Audiencia comparte con la juzgadora de instancia que existe una clara vulneración del derecho al honor y ello con independencia de que no exista duda de que la detención de los miembros de la guardia civil en una operación contra el tráfico de drogas es de evidente interés social, porque, tal y como indica la Audiencia, “no puede estar amparado por la libertad de informaciónel error de incorporar los datos de una persona en la noticia que realmente no ha tenido nada que ver con el asunto.

Así, en este caso, como afirma la Audiencia, “no cabe duda alguna que la noticia es inveraz y por ello genera vulneración de su derecho al honor al verse implicado en unos hechos de gran reproche social y que sin duda inciden sobre su buen nombre y reputación, tanto frente a sus compañeros y familiares más directos, como con respecto al círculo más amplio de conocidos, sin duda ampliado por la condición de agente de la autoridad y mando de la Guardia Civil del actor.”

Y es que para concluir, como ha señalado el Tribunal Supremo en su recientes sentencias de 5 de junio y 30 de abril de este año, la libertad de información para que prevalezca sobre el derecho al honor debe cumplir el requisito de veracidad, entendiéndose por la misma el resultado de una razonable diligencia en la comprobación de los hechos por quien informa para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y sin perjuicio de que más adelante pueda ser esa información confirmada o desmentida; no suponiendo toda equivocación falta de veracidad y por ende vulneración del derecho al honor ya que ese requisito de la veracidad no impide que se incurran en errores circunstanciales que no  afecten a la esencia de lo informado.

En el caso concreto los periodistas sí que llevaron a cabo la indagación antes de la redacción de la noticia, lo que resulta evidente de la ingente aportación de datos concretos complementarios (residencia en el cuartel, accidente de moto, etc), sin embargo, no se trata a criterio de la Audiencia de un error circunstancial o anecdótico pues recae en un elemento esencial, la propia persona, lo que le lleva a confirmar expresamente la existencia de intromisión en el derecho al honor del guardia civil.

Descargar sentencia comentada.

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