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La Sentencia sobre el derecho al olvido obliga a Google a eliminar resultados de búsqueda

Si hace aproximadamente un año medios de comunicación de todo signo proclamaban a los cuatro vientos la inexistencia del derecho al olvido tras las conclusiones del Abogado General Niilo Jääskinen en el Asunto C-131/12, que enfrentaba a Google contra la Agencia Española de Protección de Datos, hoy ha recaído la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece exactamente lo contrario: los gestores de motores de búsqueda en Internet son responsables del tratamiento de aquellos datos personales que recopilen de páginas web, publicados por terceros; los ciudadanos europeos tienen derecho a dirigirse a ellos para solicitar la retirada de determinados resultados de búsqueda que vulneren sus derechos y, de no acceder a su petición, tienen derecho a acudir a las autoridades de control en materia de protección de datos o a los tribunales para que diriman la controversia y ordenen al gestor del buscador, si procede, a que adopte las medidas precisas para eliminar dichos resultados de su índice.

La resolución es concisa, dando respuesta a cada una de las preguntas planteadas por la Audiencia Nacional a favor de los planteamientos de la Agencia Española de Protección de Datos y del afectado, y contraria a los argumentos esgrimidos por Google. En especial, resulta destacable:

  • Que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica; y que recogiendo los datos que extraen, posteriormente los registran y organizan en el marco de sus programas de indexación, los conservan en sus servidores y, en su caso, los comunican y facilitan a sus usuarios en forma de listas de resultados de sus búsquedas.
  • Que los gestores del motor de búsqueda deben considerarse responsables del tratamiento de los datos personales en el marco de la actividad anteriormente descrita, pues son quienes determinan los fines y medios de la misma. Señala el Tribunal que, en contra de lo defendido por la empresa de Mountain View, cuando la búsqueda de los usuarios se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, los resultados mostrados dan “una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet que les permita establecer un perfil más o menos detallado del interesado”, y que esta actividad “puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales”.
  • Que a Google Inc. le es de aplicación la normativa comunitaria y nacional de protección de datos de carácter personal. Lo relevante en el caso era dilucidar si Google Spain podía considerarse un establecimiento permanente de Google Inc. en España, y en tal caso si el tratamiento de datos realizado por el motor de búsqueda de Google se podía enmarcar “en el marco de las actividades” de éste. El TJCE determina que siendo la actividad de Google Spain comercializar espacios publicitarios en Google Search, y con una actividad dirigida a los habitantes de España, en efecto ambas actividades están íntimamente relacionadas y deben estar sujetas a nuestra legislación.
  • Que existe un derecho al borrado de determinados resultados de búsqueda que sean contrarios a la normativa, no siendo preciso que esa información se borre previa o simultáneamente de la página web de la que el motor de búsqueda extrajo la información, que puede haber sido publicada de forma lícita. Según el Tribunal, los interesados pueden dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda para solicitar la retirada de un resultado que a su juicio sea contrario a la normativa por lesionar su intimidad o privacidad, teniendo el responsable que dar respuesta a dicha solicitud adoptando las medidas para evitar que aparezca ese resultado, o comunicando al solicitante las razones por las entienden no adecuadas las peticiones. Ante la eventual negativa, el perjudicado tiene derecho a dirigirse a los tribunales o autoridades de control en la materia para que tutelen su derecho.

Esta sentencia puede entenderse como un golpe en la mesa por parte de la Unión Europea a las actividades que desempeñan las multinacionales norteamericanas en Internet, pues amparadas en una legislación americana mucho más laxa que la europea las grandes compañías han esquivado durante mucho tiempo asumir responsabilidades en las materias más protegidas en Europa. La pelota queda ahora en el tejado de Google: ¿asumirá la resolución y se acogerá a nuestra normativa o planteará batalla buscando alguna laguna legal, cambiando por ejemplo la ubicación de sus establecimientos en los países miembros para seguir esquivando la aplicación de la ley? Sólo el tiempo nos dará la respuesta.

 

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