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Sentencia sobre el Derecho al olvido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Actualización: ya ha recaído la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: podéis ver nuestro resumen aquí.

El martes 13 de mayo de 2014 se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo en el asunto que enfrenta a Google Spain S.L. y Google Inc. vs la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso conocido como “derecho al olvido“, respecto a una petición de un ciudadano español de eliminar un determinado resultado de búsqueda en Google.

El litigio nace a raíz de que la Agencia Española de Protección de Datos estimase esta petición del ciudadano español y requiriese al buscador Google a eliminar de su índice ese resultado.
Google recurrió la Resolución de la Agencia ante la Audiencia Nacional, quien, ante la complejidad del asunto, planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea instando a este Tribunal a responder diversas cuestiones, todas ellas encaminadas a esclarecer, entre otros, diversos puntos de la problemática del tratamiento de datos que pudiera realizar un buscador de Internet al indexar y mostrar resultados de búsqueda en base a esos datos personales previamente indexados.

Ahora, este martes 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará sobre estas cuestiones, de las que extraemos las más relevantes:

  • 1º: El TJUE establecerá si la legislación nacional y Comunitaria es aplicable al buscador; si el Tribunal entiende que Google Inc. se encuentra fuera del alcance de la normativa Comunitaria en materia de protección de datos, es de esperar que no entre a valorar el resto de cuestiones ya que este es el primer punto de partida que habría que establecer. En este sentido, de estimarse que a Google no le es de aplicación nuestra normativa, toda la doctrina creada por la Agencia Española de Protección de Datos se derrumbaría, ya que uno de los pilares esenciales de este asunto es entender que a Google, a pesar de tener su matriz en Estados Unidos, sí le es de aplicación nuestra normativa, postura ésta que ha mantenido siempre la Agencia Española de Protección de Datos.

 

  • 2º: Determinar si lo que Google hace a la hora de indexar sus resultados de búsqueda se puede enmarcar dentro de lo que la ley dice que es un “tratamiento de datos personales“; este es otro punto de especial importancia ya que aunque se entendiera que es de aplicación nuestra normativa, si lo que Google hace a la hora de indexar y ofrecer resultados no es legalmente un “tratamiento de datos” no sería posible enmarcar su conducta dentro de la normativa de protección de datos personales.

 

  • 3º: Determinar si en nuestra normativa sobre protección de datos existe un derecho concreto que el ciudadano pueda esgrimir frente a Google para exigir la retirada de resultados de búsqueda concretos. Si los dos puntos anteriores se dan, es decir, si es de aplicación nuestra legislación y además existe un tratamiento de datos, faltaría por determinar si nuestra normativa contiene un derecho invocable frente al buscador para solicitar la retirada de su índice de un determinado resultado. Es lo que se ha venido en llamar ese “derecho al olvido“, el derecho a exigir que Google “olvide” determinados resultados.

Estos son los tres puntos esenciales que se han planteado al Tribunal y que este martes, sobre las 09:30 horas, podrían quedar resueltos, creándose así la base jurídica necesaria para que nuestra Audiencia Nacional pueda finalmente pronunciarse sobre esta cuestión.

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